Términos y condiciones

El proyecto inicial, su diseño estructural y/o arquitectónico, las áreas, especificaciones y ubicaciones pueden ser objeto de modificaciones en razón a las exigencias que formulen las autoridades competentes, situaciones imprevistas generadas en el mercado que impidan la contratación de los materiales requeridos para la ejecución del proyecto, y en general por circunstancias de naturaleza técnica, comercial o jurídica que obliguen a MARANELLO RESIDENCIAL TURISTICO S.A.S., a realizar cambios en el proyecto.

Las imágenes contenidas en los impresos, renders, planos, maquetas y en general la totalidad de las piezas publicitarias del proyecto, son ilustrativas y de representación arquitectónica. En consecuencia, pueden presentar variaciones y diferir de la realidad toda vez que contienen elementos de apreciación estética que son interpretación del artífice de la pieza publicitaria y no comprometen ni obligan a la sociedad vendedora. En todo caso, el proyecto, las áreas, especificaciones y dimensiones definitivas, serán las aprobadas por la Curaduría Urbana y/o autoridad administrativa competente.

El Constituyente adherente  declara conocer y aceptar que los costos adicionales al precio, tales como y sin limitarse: estudio de crédito, avalúos, seguros, estudio de títulos, gastos notariales, boleta fiscal, beneficencia, registro, papelería, trámites, intereses moratorios y de subrogación, etc., se detallarán porcentualmente y de manera aproximada previamente a la firma de la escritura pública, y se cancelarán por separado.

En los casos de ventas a través de sistemas de financiación, las condiciones del crédito, la cuota y la tasa de este, dependen de la entidad financiera que escoja el cliente y son totalmente ajenas a MARANELLO RESIDENCIAL TURISTICO S.A.S.

El área Construida y el área Privada que aparezcan individualmente en las respectivas piezas publicitarias de la unidad privada ofrecida son aproximadas, no obstante, las áreas definitivas serán las asignadas para dicho inmueble en la parte del Reglamento de Propiedad Horizontal correspondiente que describe los bienes de uso privado. El área Privada Construida es la señalada en el artículo 3 de la ley 675 de 2001. El área Construida de las unidades incluye el área privada construida de la unidad privada más muros, ductos, buitrones, elementos estructurales y fachada y será el área objeto de negociación respecto de la cual se fijará el precio de negociación de la unidad privada. Las áreas, especificaciones y ubicación de la(s) unidad(es) privada(s) puede(n) sufrir modificaciones como consecuencia directa de requerimientos dados por la Curaduría, la Alcaldía o por las autoridades administrativas y de control competentes, en razón de situaciones imprevistas generadas en el mercado de materiales o en general, por circunstancias ajenas a la voluntad del constructor.

El estrato provisional socioeconómico de los proyectos estará sujeto a lo que determine la autoridad distrital o municipal competente. De acuerdo con su naturaleza, los proyectos estarán sometidos al régimen de Propiedad Horizontal conforme lo dispuesto en la Ley 675 de 2001. Dependiendo de las particularidades del proyecto, se podrán implementar varios reglamentos de propiedad horizontal (a razón, por ejemplo, de un reglamento por área útil del proyecto); o, un reglamento de propiedad horizontal por niveles para cada área útil del proyecto. El valor establecido como cuota de administración, informado en sala de ventas u ofrecido en la publicidad, es aproximado y podrá sufrir cambios producto del presupuesto definido y aprobado por el constructor del Proyecto en su calidad de administrador provisional o a quien este designe y, la administración definitiva del Proyecto, respectivamente. Una vez se haya nombrado la administración definitiva, será la Asamblea de Copropietarios la autorizada para fijar ese valor. 

Los proyectos serán construidos por etapas o fases. Las áreas privadas de cada etapa se entregarán de acuerdo con el desarrollo del proyecto, entendiéndose que la entrega de los bienes comunes esenciales se efectúa simultáneamente con la entrega de la primera unidad inmobiliaria. Las áreas comunes no esenciales del proyecto, tales como salones, piscinas, espacios de deporte etc., se podrán entregar de manera parcial y/o anticipada a la terminación de la construcción y una vez se haya construido y enajenado un número de unidades privadas que representen por lo menos el 51% de los coeficientes de copropiedad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal. El precio de los inmuebles del proyecto puede variar por condiciones del mercado y disponibilidad de unidades.

Las especificaciones técnicas del proyecto están consignadas en el anexo denominado ‘’memoria descriptiva’’ el cual hace parte integral de los documentos contractuales que perfeccionen la negociación. Así mismo, los bienes comunes y los bienes comunes de uso exclusivo serán las aprobadas por las autoridades competentes e indicadas en el Reglamento de Propiedad Horizontal de cada proyecto.

PLAYA MARANELLO SANTA MARTA son (3) torres de vivienda residencial turística y (2) etapas de venta, contara con  13 pisos diseñados en 8 niveles mas 5 pisos de plataformas. Cuenta con Licencia de Construcción vigente con resolución 450 del 30 de noviembre del 2022 de la curaduría 1 de Santa Marta.  La operación Hotelera será administrada por WH COLOMBIA SAS.

ETAPA I: El proyecto contempla (138) apartamentos y (2) locales comerciales, ofrece (165) parqueaderos de comunes de uso exclusivo y (140) depósitos. 

para PLAYA MARANELLO SANTA MARTA, se cuenta con una servidumbre privada (no club de playa) que nos conecta directamente al mar, posteriormente se solicitaran también  concesión de playa. MARANELLO RESIDENCIAL TURISTICO S.A.S. radicara solicitud ante la DIMAR y  por lo tanto, está sujeta a aprobación y los términos de respuesta y de concesión no son responsabilidad de MARANELLO RESIDENCIAL TURISTICO S.A.S. 

ETAPA II: Esta en desarrollo y se destinara a hotelería & comercio, no obstante, dichas áreas útiles podrán ser destinadas para otro uso, conforme la normatividad urbanística vigente.

 

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